La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la entrada en vigor de la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, publicada el 17 de julio pasado, al considerar que se trata de un avance significativo en el fortalecimiento de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
En un comunicado, el organismo autónomo reconoció que este cambio normativo es resultado del trabajo coordinado entre familias de víctimas, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades, y subrayó que representa un paso firme hacia un sistema más eficaz, sensible y articulado.
“La reforma es fruto del esfuerzo colectivo y consolida a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) como el eje coordinador de las acciones de localización a nivel nacional. Se trata de una herramienta legal que responde a vacíos y retos largamente denunciados por las familias”, expresó la CNDH.
Entre las principales innovaciones, destaca la incorporación de una CURP biométrica que permitirá generar alertas automáticas y facilitar búsquedas más ágiles mediante el cruce de datos en tiempo real. A su vez, se establece la Plataforma Única de Identidad, conectada con bases del RENAPO, el Banco Nacional de Datos Forenses y otros registros administrativos, lo que permitirá detectar coincidencias de manera más efectiva.
Otro elemento clave es la creación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación sobre personas desaparecidas y no localizadas. Esta base concentrará información clave como nombre legal y social, número de carpeta, CURP, lugar y fecha de desaparición, así como las acciones de búsqueda realizadas. Toda autoridad que reciba un reporte estará obligada a registrar sin demora el caso en este sistema.
En el ámbito forense, la reforma establece que los servicios periciales federales y estatales deberán aplicar pruebas genéticas y dactiloscópicas de oficio antes de inhumar cuerpos o restos no identificados, y subir los resultados al Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo máximo de 72 horas hábiles, extensible a 144 horas cuando el caso lo amerite.
Asimismo, se refuerzan las funciones de las fiscalías especializadas en desaparición, se clarifican las obligaciones de las distintas autoridades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda y se formaliza la participación de las familias como víctimas directas. La normativa también reconoce el concepto de “familia social” y “nombre social”, incorporando medidas para garantizar su protección durante todo el proceso de búsqueda.
Finalmente, la reforma introduce un régimen sancionador que contempla multas y sanciones administrativas para autoridades que omitan actuar de manera inmediata ante reportes de desaparición o que no cumplan con las disposiciones establecidas.
La CNDH concluyó que si bien esta reforma representa un avance relevante, el reto ahora es asegurar su implementación efectiva. “El acompañamiento a las familias no termina con el marco legal; se requiere vigilancia, recursos y voluntad institucional para garantizar el derecho a la búsqueda y a ser buscado”, enfatizó.
Fuente: La Jornada