México
Desde el arranque del proceso electoral para elegir a 881 juzgadores, hubo intentos por frenar su avance. Primero quisieron impedirla y luego buscaron ocultarla, pero todos fallaron, afirmó el magistrado Felipe de la Mata, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y autor de la resolución que permitió a los servidores públicos difundir la elección.
“No hay más que buena fe en esta sentencia. Buena fe para que se cumpla la Constitución, para que la gente sepa que hay una elección en marcha y que debe votar. Eso es lo mínimo que se puede exigir en una democracia”, aseguró.
De la Mata subrayó que si bien la promoción de esta contienda por parte de autoridades está permitida, está sujeta a restricciones muy claras. “La difusión no es libre, tiene límites. Precisamente así fue pensada: con reglas que alienten la participación ciudadana, pero sin romper los principios de neutralidad ni equidad.”
El magistrado también urgió a realizar una reforma legal que establezca sanciones efectivas para los servidores públicos que infrinjan las normas electorales. Actualmente, explicó, la sanción máxima consiste en notificar al superior jerárquico, figura que ni siquiera aplica en todos los casos, como ocurre con la Presidencia de la República.
A mes y medio de la jornada electoral, De la Mata fue enfático: “Desde los cimientos de esta elección extraordinaria hubo quienes apostaban al fracaso, luego intentaron invisibilizarla, pero se han equivocado. Habrá elección, se difundirá, y será responsabilidad tanto de las autoridades electorales como de los Poderes de la Unión promover la participación ciudadana.”
Cuestionado sobre las críticas —incluso de algunos colegas— respecto a los riesgos de parcialidad en la promoción desde instancias públicas, respondió: “Lo que hemos visto son posturas que han intentado bloquear la elección. Pero no hay vuelta atrás: es un mandato constitucional. No se trata de si queremos o no la elección judicial, se trata de que la Constitución la establece.”
Precisó que los entes públicos sí pueden invitar al voto, pero deben hacerlo sin inclinar la balanza: sin mencionar nombres, sin apoyar ni rechazar candidaturas, y en muchos casos, manteniendo silencio. Incluso los mensajes no deben identificar al Poder o institución que los emite.
“En resumen —insistió—, lo único que hay detrás de esta sentencia es el deseo de que se respete la Constitución. Eso implica informar, votar y actuar con responsabilidad institucional.”
Fuente: La Jornada